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martes, 4 de octubre de 2016

CONGRESO DE 1824 Y CONSTITUCIÓN DE 1826

T I E M P O S   D E   C A M B I O

EL CONGRESO DE 1824

Los pactos firmados entre las provincias (PILAR, BENEGAS y CUADRILATERO), buscaban formar un congreso que organizara definitivamente la Nación. Sin embargo y a pesar de la derrota de Cepeda y la firma de dichos pactos, en buenos Aries seguía gobernando el grupo centralista. Con la llegada de Martín Rodríguez a la gobernación en 1821, también hacia su regreso Bernardino Rivadavia como ministro de gobierno.

Evidentemente los unitarios derrotados en el campo de batalla no resignarían en nada sus objetivos políticos. Fue por ello que comenzaron a disponer los medios necesarios para que el congreso a celebrarse en San Lorenzo según el Tratado del Pilar, pasase luego a Córdoba por el de Benegas para finalmente recaer en Buenos Aires por la acción de Rivadavia en el Tratado del Cuadrilátero.  

Esta hábil maniobra de los porteños fue inicio del primer plan unitario para obtener el control de dicho congreso y lograr la promulgación de una constitución que respondiese a sus propios intereses.

En abril de 1824 Martín Rodríguez fue reemplazado en el gobierno de Buenos Aires por el general Juan Gregorio Las Heras quien asumió recién en mayo del mismo año. Durante su gobierno se realizo la convocatoria al congreso y se enviaron las comisiones a las provincias para que dispusieran mandar sus representantes que serian elegidos en proporción a la cantidad de habitantes.

 Las sesiones del congreso se iniciaron en diciembre de 1824 con los diputados presentes y en enero de 1825 se dicto la ley fundamental que sirvió de base para el funcionamiento del cuerpo reunido. Entre sus principales disposiciones se encontraban:
  •          Afianzar la independencia.
  •          Declarara al congreso general constituyente.
  •          Reafirmar las autonomías provinciales.
  •          La constitución que se dictara seria previamente revisada y aceptada por las provincias antes de su promulgación.
  •    El poder ejecutivo recaería provisoriamente en el gobernador de Buenos Aires con las relaciones exteriores y la atribución de formar tratados ad referéndum de la aprobación del congreso.
Esta ley suscripta por el congreso  debía respetarse y declaraba una marcada idea federal. Sin embargo, los unitarios comenzaron a ejecutar su plan para tomar el control del congreso y así llevar a cabo sus objetivos. Lo primero que se propuso la ley de duplicación de diputados que permitía a las provincias aumentar el número de sus representantes. Esto favorecía exclusivamente a Buenos Aires que tendría sus diputados viviendo en el lugar de celebración del congreso.

     Esta ley permitió a los unitarios emprender su plan que se iría desarrollando por medio del dictado de otras leyes tanto políticas como económicas, que terminarían con el absoluto dominio de la situación.  

Así se promulgo la ley de presidencia (febrero de 1826) por la cual el poder ejecutivo recaía en el gobernador de Buenos Aires, que veremos a continuación, se transformo en permanente con las mismas atribuciones conferidas por la ley fundamental.

Bernardino Rivadavia
El  7 de febrero de 1826 se realizo la votación en el congreso y se designo como presidente de las Provincias Unidas del Rio de la Plata a Don Bernardino González de Rivadavia quien ejercería el cargo por el tiempo que establecía la constitución, que no se había promulgado todavía.

En el mismo momento de la asunción al cargo, el presidente manifestó la necesidad de tener una capital en donde asentarse y surgió de allí la llamada ley de Capital por la que se designo a Buenos Aires como capital del Estado.

De esta manera los unitarios tomaron por completo el control político del país en tanto que se aseguraron el poder ejecutivo y el territorio de la capital. Las Heras en tanto, al ver que la ley fundamental se había violado sin ningún resquemor renunció a su cargo y Rivadavia resolvió disolver la legislatura de Buenos Aires. Esto provocó la desaparición jurídica de la provincia.

En el orden económico se creó el banco nacional de las Provincias Unidas del Río de la Plata con un capital determinado que no llego a completarse. Se dictaron también las leyes de empréstitos y de enfiteusis que completaron la serie de leyes que permitieron a los unitarios contar con el control económico.

LA CONSTITUCIÓN DE 1826

Con el control definitivo del congreso por parte de este grupo, se presentaron inmediatamente a promulgar la constitución que tuvo lugar en el mes de diciembre de 1826 con la aprobación de las 2/3 partes del congreso.

Esta constitución aseguraba la libertad e independencia de toda dominación extranjera y consideraba a la religión Católica Apostólica y Romana como oficial. Proclamaba un sistema de gobierno representativo y republicano consolidado en unidad de régimen con un poder legislativo bicameral con diputados elegidos por el pueblo y senadores provinciales. Un presidente que duraría cinco años en el cargo y gobernadores elegidos por el presidente y bajo su dependencia.

Evidentemente la constitución tenía un centralismo extremo que fue suficiente como para que las provincias la rechazaran y algunas, como la Rioja con Facundo Quiroga o Santiago del Estero con Felipe Ibarra ni siquiera llegaran a leerla.

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